lunes, 22 de noviembre de 2010

PRO MUJERES REALIZÓ SU PRIMER ENCUENTRO EN NEUQUÉN


Neuquén, noviembre de 2010 – Más de 50 mujeres participaron del primer seminario “Las Mujeres y la Política” en la ciudad de Neuquén, organizado por la Red PRO Mujeres, el espacio femenino del PRO.

El seminario es uno de los pilares fundamentales de la agenda de actividades de PRO a nivel nacional y estuvo a cargo de la Diputada de la Nación Gladys González, coordinadora de la Red PRO Mujeres en todo el país. Durante la jornada se trataron temas como derechos humanos de las mujeres, identidad de género, ciudadanía plena, participación femenina y la importancia de la acción en el ámbito público.

“La Red de PRO Mujeres tiene como objetivo empoderar a las mujeres de todo el país, no sólo a las mujeres del partido sino a todas las de la comunidad. Debemos capacitarlas, llevarles información para que conozcan sus derechos, sólo así podrán ejercerlos y defenderlos. Tenemos que empoderar a la mujer y ponerlas en contacto con su mejor recurso: ellas mismas”, afirmó la Diputada Gladys González.

PRO Mujeres tiene como objetivo capacitar y fortalecer a las mujeres en política para que desarrollen liderazgos femeninos y tengan visión de género en cada política pública que lleven a cabo. El trabajo de la Red no sólo se centra en la agenda tradicional de género como es la violencia doméstica, el embarazo adolescente, el aborto, la trata de personas, la discriminación en todos los ámbitos, sino que también trabaja intensamente en lograr la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral de la mujer y de su familia.

La Diputada González adelantó que como cierre del año se llevará a cabo un encuentro del que participarán funcionarias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Diputadas Nacionales, Diputadas Provinciales, legisladoras porteñas, Concejalas, las referentes de todas las provincias y las Secretarias de la Mujer de cada comuna de la ciudad. Como referente por la Provincia del Neuquen se ha designado a la Diputada Provincial (MC) Olga SALDIAS quien asisitira al cierre nacional el dia 4 de Diciembre en la Ciudad de Buenos Aires, asi mismo se han designado representantes en Plottier, Rincon de los Sauces, Piedra del Aguila, Villa La Angostura, Junin de los Andes, Zapala, Cutral Co, San MArtin de los Andes,, Picun Leufu, San Patricio del Chañar, Alumine y Chos MAlal entre otras, algunas de ellas asistieron al seminario y otras enviaron su adhesion por escrito.

Estamos cerrando las actividades del año de la Red el 4 de diciembre en una jornada de trabajo. Haremos un balance de todas las actividades que llevamos a cabo y plantearemos las acciones para el 2011. Además organizaremos el encuentro nacional de mujeres previsto para el 8 de marzo próximo, día en el que esperamos reunir a más de 2000 mujeres de todo el país acompañando a Mauricio en su camino a la presidencia”, explicó la Diputada González.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

Lanzamiento RED DE MUJERES PRO NEUQUEN

Seminario-Taller: “Las Mujeres y la política”

Salón A.M.U.C - Av Argentina 1525 de la Ciudad de Neuquén

Neuquén - 2010

Disertarán: Sra.GLADYS GONZALEZ -Diputada Nacional del PRo- y la Dra. Raquel Munt.

Sábado 20 de noviembre

9.00hs. Acreditaciones.

10hs. Presentación de la Red Mujeres por la Democracia (RMD).

10.20hs. Derechos humanos de las mujeres: evolución y situación actual. Perspectiva de género: presentación encuesta (Univ. de Belgrano).

12.30hs. Lunch.

13.15hs. Ciudadanía plena: El valor de la participación femenina, la importancia de la acción en el ámbito público.

13.40hs. Dinámica motivacional - Proyección de segmentos de la película "Ángeles con boca de hierro".

14.30hs. Taller: “Nosotras como protagonistas de la acción política”.

16.15hs. Cierre. Entrega de diplomas.


Confirmar asistencia al mail: proneuquen@yahoo.com.ar. Muchas gracias.

domingo, 7 de noviembre de 2010

Proyecto de Ley Licencias Politicas Obligatorias

Proyecto de Ley presentado por el Pro Neuquén con la firma de Mariano Rolla y el Dr. Carlos Pini.

Proyecto 7006
DE LEY
Expte. P-066/2010

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE NEUQUÉN

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º : Modificar el Título Undécimo, artículo 59, Oficialización De Las Listas De Candidatos, de la Ley 165 Código Electoral Provincial; el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 59: Dentro de los cinco (5) días corridos subsiguientes, el juez electoral deberá expedirse con respecto a la calidad de los candidatos. Esta resolución es apelable ante la Junta Electoral, la que a tal efecto será integrada, en sustitución del juez electoral, por su subrogante legal y deberá expedirse por resolución fundada dentro de un plazo de cinco (5) días corridos. Si por resolución firme se estableciere que algún candidato no reúne las cualidades necesarias, el partido al que pertenezca podrá sustituirle en el término de cinco (5) días corridos a contar de aquélla. El Gobernador, Vicegobernador, diputados Provinciales, Intendentes, Concejales, Ministros, Secretarios y/o Subsecretarios del Poder Ejecutivo, que participen como candidatos en la elección deberán a partir de la oficialización de las listas, solicitar licencia sin goce de haberes y/o dieta, según corresponda, hasta el día posterior a la elección. De no cumplir con lo previsto en el presente artículo a la persona se le sancionara con la totalidad de tres meses de haber y/o dieta según corresponda.”

Artículo 2º: Incorpórese el artículo 59 bis, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Articulo 59 bis: Quince (15) días hábiles antes de la fecha de la elección, solamente se permitirá la publicidad estatal que se refiera a la difusión de información para el desarrollo del acto comicial.

Artículo 3º: El Gobernador, Vicegobernador, Diputados Provinciales, Intendentes, Concejales, Ministros, Secretarios y/o Subsecretarios del Poder Ejecutivo, que participen como candidatos en elecciones internas partidarias, deberán, a partir de la oficialización de las listas, solicitar licencia sin goce de haberes y/o dieta, según corresponda, hasta el día posterior a la elección. De no cumplir con lo previsto en el presente artículo se le sancionara con la totalidad de tres meses de haber y/o dieta según corresponda.”

Artículo 4º: Invítese a los Municipios de primera categoría a adherir a la presente Ley.

Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, Municipalidades y Concejos Deliberantes, publíquese, archívese.

FUNDAMENTOS:

A más abuso y descomposición de la clase política, menor es la confianza de la población en los gobiernos y, por lo tanto, menor la eficiencia en la toma y ejecución de decisiones. Las transgresiones en la política también reducen la disposición de los privados a pagar impuestos y el compromiso de los empleados públicos con sus responsabilidades. En ese sentido las acciones de la clase política mal direccionada castigan directamente a quienes trabajan todos los días para lograr el sustento de su familia.

El uso del aparato estatal en una campaña electoral, ya sea utilizando la inauguración de obras, propaganda con bienes públicos, como así también no cumplir con sus responsabilidades por estar buscando votos para la elección, son comportamientos de la clase política que inducen en un sector de la población una cultura imitativa.

Una condición necesaria para que un país prospere es que tenga un Gobierno fuerte. En dictadura eso se logra por medio del temor. En democracia, por medio de la confianza, y esta depende de la calidad de la política. La ingobernabilidad y la debilidad de nuestros Gobiernos, no se origina principalmente en las leyes, los procedimientos o en la oposición, sino en la incomprensión de esas conductas especiales por parte de una sustancial proporción de la clase política.

En nuestro país y en nuestra provincia, cada dos años se llevan adelante elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, esto sin dejar de mencionar que durante el transcurso de ese mismo año o el año anterior se llevan adelante internas partidarias para definir cargos partidarios o cargos electivos que luego llegaran a la elección definitiva.

Vemos como muchas veces, por no decir la mayoría de ellas, legisladores provinciales y municipales, intendentes y funcionarios provinciales, participan activamente de las mismas como candidatos en las internas y en las generales. También observamos que en ningún momento estos piden licencias sin goce de haberes por encontrarse de campaña.

Consideramos que los ciudadanos de esta provincia, mediante los impuestos, abonamos las dietas o haberes de estos funcionarios, para cumplir con una tarea establecida en nuestra constitución provincial, con roles y funciones especificas, pero es vergonzoso que se abandone el puesto de trabajo para lanzarse a una campaña electoral.

Cuando un trabajador falta se le descuenta su ausencia, cuando un político no cumple su tarea por estar en campaña tiene el piedra libre de la política. Estamos convencidos que mientras más conducta logremos mejor política tendremos.

Es por esto que creemos necesario que se sancione el presente proyecto de ley, porque si bien es importante el fortalecimiento de la democracia en nuestro país y en nuestra provincia, a través de la participación en la vida interna de los partidos y en las diferentes propuesta y candidatos que los representen, no es menos importante garantizar que sea equitativa e igualitaria. No tenemos porqué los ciudadanos de esta provincia financiar indirectamente las campañas o actividades proselitistas. Estamos convencidos que cualquier funcionario, sea cual sea el rol que la ciudadanía le ha dado, debe cumplir con el mandato constitucional y esto se traduce en una seria dedicación a su función, la cual en épocas de campaña son abandonadas o en el menor de los casos se ve disminuida su labor. También vemos como se utilizan los recursos del estado para trasladarse, cobrando sus haberes de la misma forma como si cumplieran estrictamente con su tarea, y lo que es peor, participan de actos oficiales al mejor estilo propagandístico en su beneficio con los recursos de TODOS los neuquinos.

Por todo lo expuesto, solicitamos se trate a la brevedad el presente proyecto de ley, quedando a su entera disposición para expresar más detalladamente nuestra posición en la comisión respectiva.

Proyecto Ordenanza Licencias Politicas Obligatorias en Neuquen Capital

PROYECTO PRESENTADO POR EL PRO NEUQUEN Y FIRMADO POR MARIANO ROLLA Y EL DR. CARLOS PINI

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

Artículo 1º : El Intendente, los Concejales, Secretarios, Subsecretarios y/o Directores del Poder Ejecutivo Municipal, que participen como candidatos en elecciones nacionales, provinciales o municipales, deberán a partir de la oficialización de las listas, solicitar licencia sin goce de haberes y/o dieta, según corresponda, hasta el día posterior a la elección. De no cumplir con lo previsto en el presente artículo a la persona se le sancionara con la totalidad de tres meses de haber y/o dieta según corresponda.

Artículo 2º: Quince (15) días hábiles antes de la fecha de la elección, solamente se permitirá la publicidad estatal que se refiera a la difusión de información para el desarrollo del acto comicial.

Artículo 3º: El Intendente, los Concejales, Secretarios, Subsecretarios y/o Directores del Poder Ejecutivo Municipal, que participen como candidatos en elecciones internas partidarias, deberán, a partir de la oficialización de las listas, solicitar licencia sin goce de haberes y/o dieta, según corresponda, hasta el día posterior a la elección. De no cumplir con lo previsto en el presente artículo se le sancionara con la totalidad de tres meses de haber y/o dieta según corresponda.

Artículo 4º: De Forma

VISTO:

La necesidad de garantizar la mayor igualdad de condiciones para todos los partidos políticos, durante los procesos electorales y

CONSIDERANDO:

Que a más abuso y descomposición de la clase política, menor es la confianza de la población en los gobiernos y, por lo tanto, menor la eficiencia en la toma y ejecución de decisiones. Las transgresiones en la política también reducen la disposición de los privados a pagar impuestos y el compromiso de los empleados públicos con sus responsabilidades.

En ese sentido las acciones de la clase política mal direccionada castigan directamente a quienes trabajan todos los días para lograr el sustento de su familia.

El uso del aparato estatal en una campaña electoral, ya sea utilizando la inauguración de obras, propaganda con bienes públicos, como así también no cumplir con sus responsabilidades por estar buscando votos para la elección, son comportamientos de la clase política que inducen en un sector de la población una cultura imitativa.

Una condición necesaria para que un país prospere es que tenga un Gobierno fuerte. En dictadura eso se logra por medio del temor. En democracia, por medio de la confianza, y esta depende de la calidad de la política. La ingobernabilidad y la debilidad de nuestros Gobiernos, no se origina principalmente en las leyes, los procedimientos o en la oposición, sino en la incomprensión de esas conductas especiales por parte de una sustancial proporción de la clase política.

En nuestra Ciudad, cada dos años se llevan adelante elecciones municipales, esto sin dejar de mencionar que durante el transcurso de ese mismo año o el año anterior se llevan adelante internas partidarias para definir cargos partidarios o cargos electivos que luego llegaran a la elección definitiva.

Vemos como muchas veces, por no decir la mayoría de ellas, Concejales, Intendente y funcionarios municipales, participan activamente de las mismas como candidatos en las internas y en las generales. También observamos que en ningún momento estos piden licencias sin goce de haberes por encontrarse de campaña.

Consideramos que los ciudadanos de nuestra Ciudad, mediante los impuestos, abonamos las dietas o haberes de estos funcionarios, para cumplir con una tarea establecida en nuestra constitución provincial y Carta Orgánica Municipal, con roles y funciones especificas, pero es vergonzoso que se abandone el puesto de trabajo para lanzarse a una campaña electoral.

Cuando un trabajador falta se le descuenta su ausencia, cuando un político no cumple su tarea por estar en campaña tiene el piedra libre de la política. Estamos convencidos que mientras más conducta logremos mejor política tendremos.

Es por esto que creemos necesario que se sancione el presente proyecto de ordenanza, porque si bien es importante el fortalecimiento de la democracia en nuestro país y en nuestra ciudad, a través de la participación en la vida interna de los partidos y en las diferentes propuesta y candidatos que los representen, no es menos importante garantizar que sea equitativa e igualitaria. No tenemos porqué los ciudadanos de la Ciudad de Neuquén financiar indirectamente las campañas o actividades proselitistas. Estamos convencidos que cualquier funcionario, sea cual sea el rol que la ciudadanía le ha dado, debe cumplir con el mandato y esto se traduce en una seria dedicación a su función, la cual

en épocas de campaña son abandonadas o en el menor de los casos se ve disminuida su labor. También vemos como se utilizan los recursos del estado para trasladarse, cobrando sus haberes de la misma forma como si cumplieran estrictamente con su tarea, y lo que es peor, participan de actos oficiales al mejor estilo propagandístico en su beneficio con los recursos de TODOS los neuquinos.

Por todo lo expuesto, solicitamos se trate a la brevedad el presente proyecto de ordenanza, quedando a su entera disposición para expresar más detalladamente nuestra posición en la comisión respectiva.

POR ELLO:

Y en virtud de lo dispuesto por el Articulo 67 Inc. 1 de la Carta Orgánica Municipal

domingo, 19 de septiembre de 2010

“Quiroga no es candidato del PRO”

Comunicado de Prensa

Ante trascendidos periodísticos, que afirman que el PRO llevaría a Horacio Pechi Quiroga como candidato a Intendente de la Capital, Mariano Rolla y Carlos Pini integrantes de la agrupación Nueva Generación del PRO Neuquén queremos negar que nuestra fuerza política haya decidido acompañar la candidatura del diputado nacional por la UCR.

“En primer lugar hoy estamos llevando adelante desde el PRO no solo en Neuquén Capital, sino en toda la provincia, un proceso de crecimiento del partido y estamos trabajando en una propuesta para la ciudad de Neuquén y para la provincia, que podamos poner sobre la mesa y debatir de cara a la sociedad, y luego sobre esta base recién discutiremos los nombres de quienes representen de la mejor manera nuestro pensamiento y quien garantice mejor su realización”

“Consideramos que en el caso del ex intendente Quiroga, primero deberá superar la interna de su partido y como en el caso de otros pre candidatos de distintas fuerzas políticas deberemos ver si una vez superada esta instancia, sus propuestas coinciden con las nuestras y si son la garantía de una gestión en base a nuestro pensamiento. Y hasta el momento no hemos descartado tampoco llevar un candidato PROPIO”.

Hoy más allá de esto, nuestro espíritu es el de conversar con todos los sectores y trabajar en la construcción de una nueva forma de hacer política a través del dialogo y la tolerancia, basado en un “PROYECTO DE INTEGRACION”. "Tenemos una tarea enorme por delante y vamos a trabajar de cara a los vecinos, no queremos alambrar el partido, necesitamos ser generosos y abiertos, por eso apostamos a la integración, queremos un proyecto a largo plazo con toda la gente que comparta nuestros valores, no importa de que partido provengan."

Mariano Rolla - Carlos Pini
















viernes, 17 de septiembre de 2010

El PRO Neuquén presenta Ley Registro de ADN

En el día de la fecha la Diputada Provincial (MC) Olga Saldías y los integrantes del PRO Neuquén, Dr. Carlos Pini , Mariano Rolla y Mabel Vanuffelen representante de AVIVI ( Asoc. Victimas de Violación) de Neuquén, presentaron un nuevo proyecto de Ley en la Honorable Legislatura Provincial proponiendo la creación del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas (ADN). Esta iniciativa, que había sido presentada por la ex Diputada Saldías durante su gestión es vuelta a presentar ya que los señores diputados no solo no lo trataron sino que durante el año pasado desestimaron el despacho de la comisión de asuntos constitucionales del mandato anterior, y después de prácticamente tres años y por falta de tratamiento decidieron pasarlo al archivo como si el tema no fuera importante, a tal punto que ni siquiera ha sido debatido.

Es por esto que se insiste desde el PRO Neuquén con esta iniciativa, no solo con el acompañamiento de la autora del proyecto sino también con el apoyo de una ONG como AVIVI, quienes vienen trabajando en defensa de este y otros proyecto, como asi también de la reglamentación que hace más de cuatro años espera la Ley 2520 De Registro de Violadores, que duerme en los cajones del Poder Ejecutivo.


Proyecto Nº 6933

Expte. P-057/2010

LA LEGISLATURA DE LA PROVICIA DEL NEUQUEN

SANCIONA CON FUERZA

DE LEY:

Artículo 1: Crease el REGISTRO PROVINCIAL DE HUELLAS GENÉTICAS DIGITALIZADAS, constituido sobre la base de la huella genética digitalizada obtenida de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN), en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas por la presente Ley.

Articulo 2: El Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas funcionará en la orbita del Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 3: Por huella genética digitalizada se entenderá el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información que comprenda un mínimo de trece (13) marcadores genéticos validados a nivel internacional, que carezca de asociación directa en la expresión de genes no codificante, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada, sin perjuicio de la utilización más amplia de la muestra biológica que pudiera disponerse sólo en el marco de una causa judicial, previo requerimiento fundado de la autoridad judicial interviniente y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

Artículo 4: El Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas tendrá por objeto:

a) Facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables y sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN no codificante;

b) Identificar y contribuir al paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas;

c) Resolver controversias judiciales en relación a la identidad de autores o supuestos autores de hechos delictivos perpetrados por personas individuales o bandas organizadas portando identificación y/o indumentaria falsa de organismos de seguridad;

d) Discriminar las huellas del personal policial y de policía judicial que interviene de alguna forma en el lugar del hecho y procede a la disposición del cordón criminalístico, como un aspecto de la cadena de custodia y para determinar posibles casos de contaminación biológica de evidencia;

e) Jerarquizar a las fuerzas de seguridad provinciales a través de medidas relacionadas con huellas genéticas digitalizadas que procuren reasegurar su prestigio, buen nombre y transparencia;

f) Elaborar estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia en la provincia, tasas de reincidencia y otros datos significativos que pudiesen desprenderse del análisis estadístico, y

g) Contribuir a resolver conflictos suscitados en causas judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente y que aquél guarde conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 5: La información contenida en el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas tendrá carácter confidencial y secreto.

En ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en aquél, para otros fines o instancias distintos a los expresamente establecidos.

Bajo ningún supuesto el Registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna, sin perjuicio de las limitaciones que en el ámbito judicial corresponda aplicar a estos derechos en el marco de la normativa legal y constitucional vigente.

Artículo 6: La información contenida en la base de datos del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, se considerará dato personal no sensible sujeto a contraprueba, por lo que dicho Registro deberá estar inscripto conforme la Ley Nacional 25326 para su efectivo contralor.

Artículo 7: El Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas constituirá un sistema integrado por:

a) Huellas genéticas asociadas a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada;

b) Huellas genéticas de las víctimas de un delito obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial en la escena del crimen, siempre que expresamente la víctima no se hubiese opuesto a su incorporación;

c) Huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas y de personas que teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación;

d) Huellas genéticas que se encontraren asociadas a la identificación de personas imputadas, procesadas o condenadas en un proceso penal;

e) Huellas genéticas del personal perteneciente a la Policía de la Provincia de Neuquén, al Servicio Penitenciario de Neuquén, y a las demás fuerzas de seguridad, y

f) Huellas genéticas de toda persona que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al Registro.

Artículo 8: La obtención de las muestras que posibiliten la elaboración de las huellas genéticas referidas en el artículo anterior, se realizará por orden de autoridad judicial competente en el curso de una investigación o proceso penal, o por orden de autoridad administrativa, en el supuesto contemplado en el Inciso e) del Artículo 4 de la presente Ley.

Artículo 9: El Registro incorporará las huellas genéticas digitalizadas que se hayan obtenido en el curso de un proceso judicial cuando la autoridad respectiva interviniente así lo dispusiera; asimismo, las de la totalidad de los agentes policiales, penitenciarios y en lo sucesivo, las de los ingresantes a tales fuerzas.

Artículo 10: En oportunidad de realizarse los estudios médicos que fija la normativa que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, se extraerán las muestras necesarias que permitan obtener las huellas genéticas digitalizadas de las personas que con anterioridad al dictado de esta Ley hubieran sido condenadas y se encontraren actualmente cumpliendo su condena en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Provincial, con miras a ser incluidas en este Registro.

Artículo 11: Sobre la base de los peritajes de cotejo que se realicen, el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas confeccionará anualmente estadísticas que reflejarán los índices de reincidencia detectados y/o cualquier otro dato de interés que surja del análisis estadístico de las pericias realizadas.

Las mismas se elevarán por ante el Ministerio de Seguridad y Trabajo, el Superior Tribunal de Justicia y la Fiscalía General de la Provincia, antes del último día hábil del mes de febrero del año inmediato posterior al que se refiere la estadística.

Artículo 12: Es responsabilidad del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas:

a) Organizar y poner en funcionamiento una base de datos que registre y sistematice las huellas genéticas digitalizadas conforme lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Ley;

b) Proceder a la extracción de las muestras biológicas que fueren útiles para la determinación de la huella genética;

c) Elaborar los exámenes de ADN no codificante sobre las muestras biológicas extraídas con el objeto de determinar las huellas genéticas digitalizadas o hacerlos producir con el mismo objeto por organismos especializados con los cuales se hubiesen celebrado convenios;

d) Preservar las muestras y los resultados que de ellas se obtengan mientras se realiza su procesamiento, velando en todo momento que no sea violada ni interrumpida la cadena de custodia;

e) Conservar muestras con el objeto de poder elaborar contrapruebas;

f) Remitir los informes solicitados por el Tribunal o por el representante del Ministerio Público respecto de los datos contenidos en la base;

g) Mantener estricta reserva respecto de la información comprendida en el Registro, obligación que se extiende a todos aquellos que en razón de su función tomen conocimiento de su contenido y que subsistirá aún después de finalizada su relación con el Registro;

h) Adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado y que permitan detectar desviaciones intencionales o no de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado, y

i) Realizar toda otra actividad que le fuese adjudicada por vía reglamentaria.

Artículo 13: Toda persona que intervenga en la toma de muestras, obtención de evidencias y determinación de huellas genéticas, deberá mantener la reserva de los antecedentes y la integridad de la cadena de custodia, de acuerdo a las exigencias que imponga el reglamento a que se refiere el Artículo 20 de la presente Ley.

Artículo 14: El equipo informático que contenga el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas será de acceso restringido a personal autorizado con claves específicas, en ordenadores que no estén en red, ni tengan conexión a Internet y estén dedicados exclusivamente a este fin.

Artículo 15: El incumplimiento de la obligación de reserva establecida en el artículo anterior, conllevará las sanciones penales, administrativas y civiles que correspondan.

Artículo 16: Quienes, interviniendo en alguno de los procedimientos regulados en la presente Ley en razón de su cargo o profesión, permitieren el acceso a los registros o exámenes a personas no autorizadas o los divulgaren o usaren indebidamente, serán pasibles de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan.

También lo serán en caso de que el acceso, la divulgación o el uso indebido se efectuaren respecto de las muestras biológicas o evidencias.


Artículo 17: Quienes, sin tener las calidades referidas en el artículo precedente e ilegítimamente, violaren sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accedieren a los registros, exámenes o muestras de ADN, los divulgaren o los usaren indebidamente, les serán igualmente aplicables sanciones administrativas, civiles y penales, según corresponda.

Artículo 18: Los exámenes de ADN no codificante sobre las muestras biológicas extraídas, se practicarán en LABORATORIOS PÚBLICOS O PRIVADOS AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE con los cuales se celebrarán los convenios necesarios.

Artículo 19: El Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas deberá promover el intercambio de información con el Registro de Huellas Genéticas de la Policía Federal Argentina y podrá celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales o municipales que persigan idénticos fines a los mencionados en el Artículo 4 de la presente Ley.

Artículo 20: El Poder Ejecutivo Provincial debe dictar un reglamento que determinará las características del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, las modalidades de su administración, las normas técnicas que regulen los procedimientos aplicables a la toma de muestras y a la conservación de evidencias y de su cadena de custodia.

Asimismo, regulará los requisitos y condiciones que deberán cumplir las instituciones y organismos públicos que deseen acreditar su idoneidad para determinar huellas genéticas y ser parte de eventuales convenios con el Registro.

Artículo 21: Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto que demande la aplicación de la presente Ley.

Artículo 22: Esta Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 23: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

FUNDAMENTOS

Un criminal puede falsificar sus documentos, cambiar de aspecto físico e incluso borrar sus huellas dactilares con algún producto químico corrosivo. Pero jamás podrá deshacerse de su identificación más determinante y categórica: su ADN.

Asimismo, las cantidades mínimas de muestras necesarias para obtener perfiles individuales de ADN y sus múltiples localizaciones posibles (sangre, semen, saliva y pelo, entre otras), prácticamente imposibilitan que, tras un hecho delictivo, el criminal huya "sin dejar rastro".

Sin embargo, y sin que se conozca una razón de peso, han naufragado en el Congreso todos los proyectos que durante los últimos años apuntaban a que existiera una legislación que permitiera crear un banco nacional de datos de ADN de violadores y criminales violentos. Es más: la mayoría ya caducó por falta de tratamiento.

Según Daniel Corach, presidente de la Sociedad Argentina de Genética Forense, la creación de este tipo de banco facilitaría las investigaciones judiciales, porque "al comparar el ADN de las evidencias biológicas halladas en la escena del crimen con la lista de perfiles de ADN del banco de datos, se podría identificar fácilmente al criminal".

Por su parte, Primarosa Chieri, presidenta del centro de diagnóstico genético Primagen sostiene que la importancia de crear este banco radica en el hecho de que "la mayoría de los violadores y criminales violentos son reincidentes; la reiteración de sus delitos es prácticamente instintiva".

Actualmente, existen en el país alrededor de 30 laboratorios, entre privados y oficiales, que realizan identificaciones de ADN

En Inglaterra, el Forensic Science Service (FSS) contribuyó, en 1995, con la creación del National DNA Databank, en el que se almacena la información genética de cualquier sospechoso que es arrestado y, si al ser comparada con crímenes no resueltos no arroja ningún resultado, se la elimina de la base de datos.

Gracias a este registro, el FSS logró atrapar, por ejemplo, a Stephen Snowden, que fue arrestado en enero de 2000 por robar una botella de whisky, y cuya huella genética de saliva lo relacionó con una agresión sexual sin resolver. En 1998 se creó en los Estados Unidos el Combined DNA Index System (Codis), que almacena los datos genéticos de todos los delincuentes peligrosos arrestados. Y a partir de éste se logró no sólo capturar a criminales, sino además, liberar a 110 convictos encarcelados injustamente.

“Actualmente, se dispone de una batería de marcadores genéticos que permiten la identificación de individuos en forma precisa y reproducible. El empleo de estos marcadores permite correlacionar el perfil genético obtenido a partir del material biológico de una evidencia con aquel proveniente de un sospechoso. Si la coincidencia del perfil genético es completa, la probabilidad de que el sospechoso sea el emisor de la muestra biológica es extremadamente alta.

Este es el principio que subyace en las bases de datos genéticos de evidencias y criminales, organizadas a nivel nacional en varios países y que representan una poderosa herramienta para luchar contra el crimen y promover condiciones de vida más segura a la población.

¿Por qué son importantes estas bases de datos? La efectividad de estos sistemas reside en que el porcentaje de criminales violentos que reinciden en sus delitos es muy alto; evaluaciones estadísticas realizadas en los Estados Unidos demostraron que, antes de los tres años de haber sido liberado, aproximadamente el 60 por ciento de los criminales violentos condenados y recluidos por sus delitos reincidían, perpetrando crímenes similares. “ (Daniel Corach presidente de la Sociedad Argentina de Genética Forense - SAGF.)

“El comportamiento destructivo de los individuos con personalidad psicopática y antisocial está basado en factores biológicos, psicológicos y sociales.

Quiero destacar particularmente el aspecto biológico de los comportamientos delictivos y su reincidencia porque, a mi manera de ver, allí reside el justificativo de la creación de un banco de datos de ADN de criminales.

Desde un punto de vista evolutivo, el cerebro humano estaría formado por múltiples estructuras (algo así como la superposición de varios cerebros distintos). El cerebro primitivo, tal como el de un reptil, dirige los mecanismos básicos de la reproducción y conservación de la especie. El cerebro de los seres vivos de sangre caliente, los mamíferos superiores y el hombre han adquirido, con el tiempo, módulos cada vez más complejos que dieron lugar a la afectividad, emotividad y conciencia, a partir de la formación de una fina película que recubre nuestro cerebro, llamada corteza cerebral.

En los psicópatas, la química de su cerebro humano, que es en parte producto del accionar génico (heredado), se encuentra alterada, ya que sus genes están alterados. Generalmente, esto se debe a que han heredado los mismos genes mutados de algún ancestro que ha delinquido, matado o violado a sangre fría, como una serpiente.

En estos individuos parecería funcionar, de manera arcaica en su mayor parte, el cerebro de una serpiente.

Los psicópatas, que en general no carecen de inteligencia, pueden, en apariencia, amar y tener compasión, pero finalmente son incapaces de ello; carecen de remordimientos, tienen severos trastornos en el control de sus impulsos, no tienen miedo, no temen al castigo y aparentan modificarse con el aprendizaje, pero, en realidad, no aprenden.

Estos criminales psicópatas no pueden ni deben ser considerados inimputables, pues tienen conciencia de sus acciones y saben lo que la ley y la sociedad dictamina como correcto o incorrecto. Pero no lo vivencian como el resto de las personas, porque su afectividad está alterada.

¿Acaso se puede corregir en el ambiente carcelario toda esta distorsión anatómica y química presente en estos cerebros?

Si el precio para que estos crímenes disminuyan es la pérdida de un poco de privacidad biológica a partir de un banco de ADN identificatorio, personalmente, acepto el desafío.” (Dra. Primarosa Chieri miembro de la Sociedad Argentina de Genética Forense (SAGF).

"Cada vez más gente lo solicita porque saben que con un simple estudio del ADN puede sacarse la duda", dice el doctor Eduardo Raimondi. Pero aclara que si bien el resultado es muy preciso (99,99% de certeza), "sólo es una prueba más para determinar la paternidad".
Si bien aún no existe una legislación que regule los exámenes de ADN, hay un fallo de la Corte Suprema de Justicia, de octubre de 2003, en el caso de Evelyn Vázquez Ferrá, hija de desaparecidos. El tribunal estableció que no podía realizarse compulsivamente un examen de ADN "si la persona es mayor de edad y no quiere conocer su verdadera identidad. El Estado no puede obligarla a investigarla ni promover las acciones judiciales destinadas a establecerlas". De hecho, el debate en el país acerca de las pruebas de ADN se instaló hace más de una década, vinculado con las causas de hijos de desaparecidos.
No obstante, en la actualidad, cambió el perfil del solicitante y los motivos.

( Siglo XX. Un siglo caracterizado por los grandes avances científicos y tecnológicos, pero también caracterizado por un mayor ascenso de crímenes, catástrofes y masacres. Ambos eventos íntimamente vinculados con el quehacer diario de la Justicia y de los laboratorios forenses.

Podemos mencionar tres importantes acontecimientos relacionados con las investigaciones de la identidad de las personas en casos civiles y penales. El primero fue a partir de determinaciones químicas como la de los grupos sanguíneos, las proteínas y el HLA, entre las mas importantes. El segundo fue la aparición de dos técnicas moleculares denominadas "ADN FINGERPRINT" y "TIPIFICACION DEL ADN". Hoy asistimos con gran asombro al tercer acontecimiento tecnológico en materia de identidad forense, a partir de una nueva técnica denominada PCR (Reacción en cadena de la polimerasa) la cual permite multiplicar el ADN millones de veces, y así poder lograr a partir de una muestra ínfima, su análisis y secuenciamiento.

A la altura de estos conocimientos no podemos omitir hablar del uso del ADN mitocondrial (ADNmt) pues justamente es este el procedimiento de elección cuando se requiere la identificación de restos humanos con un alto grado de deterioro, dado por las condiciones del medio ambiente, ej. cadáveres abandonados, catástrofes con alto grado de carbonización de los restos o grandes masacres. En estas circunstancias las investigaciones genéticas consiguen comparar el ADN de las víctimas, con el perfil genético de sus familiares, obteniéndose o no la coincidencia que se conoce técnicamente como el "matching" de las muestras.
Es muy frecuente que los restos biológicos forenses sean extremadamente escasos, a pesar de ello la aplicación de la técnica del ADN mitocondrial y PCR, permite aportar pruebas fundamentales en casos que hasta hace muy poco tiempo la ciencia forense no hubiera podido resolver jamás.
En relación a esto creemos demostrativo mencionar un trabajo publicado en el "Congreso Internacional de la Sociedad Homogenetica Forense" en el que fue posible analizar el ADN mitocondrial a partir de un solo espermatozoide. El mismo fue tomado de un extendido microscópico hecho a partir un hisopado rectal de la víctima, de sexo masculino. En este caso particular los resultados demostraron que el ADN extraído no pertenecía ni a la víctima ni al sospechoso arrestado.
Otra fuente que ha mostrado ser rica en ADN preservado o sea factible de ser analizado, es la pulpa dentaría, siempre que los dientes no hayan sido expuestos a temperaturas extremas por varios minutos o permanecido durante tiempo prolongado en aguas dulces o saladas. Expertos en diferentes disciplinas fueron solicitados para poder instrumentar la identificación de ochenta individuos pertenecientes a una secta religiosa residente en Waco, Texas, USA., que murieron por la acción del fuego. El caso fue publicitado por toda la prensa mundial como el "Desastre de Waco". Aproximadamente el 50 % de las víctimas fueron identificadas por métodos convencionales llevados a cabo por patólogos, antropólogos y expertos en impresiones digitales y dentistas forenses. Como consecuencia de la descomposición y de la incineración, muchas de ellas no pudieron ser identificadas por estos métodos, debiéndose recurrir a las pruebas genéticas. Las muestras fueron analizadas por PCR y ADN mitocondrial, por el hecho de hallarse en grados extremos de degradación. Los restos humanos en estos casos habían sido sometidos al fuego, tal como lo indico la ínfima cantidad de ADN que se pudo recuperar. Sin la participación de esta nueva tecnología, mas de la mitad de los individuos que perecieron en el centro Monte Carmel de la secta Davidiana en Waco, no podrían haber sido identificados.
Otro caso reciente fue el de un accidente aéreo ocurrido en la ciudad de Bruselas, Bélgica, donde se solicito la identificación por pruebas de ADN de ocho víctimas de las que no existían rastros morfológicos. En esta investigación se extrajo el ADN de los dientes pertenecientes a fragmentos de mandíbulas no identificadas, las cuales habían sido conservadas por casi tres meses a 4 ºC. Las tipificaciones del ADN de los restos hallados comparados con el ADN de los familiares reclamantes, hasta el momento han formalmente podido identificar ya a una de ellas.
En la Argentina, a nivel oficial se aplicaron estas técnicas sobre los restos de las personas no identificadas en los atentados perpetrados contra la Embajada de Israel en Bs. As, y la AMIA en 1994.
En relación a los estudios de ADN vinculados con la historia del crimen, Alec Jeffrey logra identificar el verdadero culpable de un hecho ocurrido en dos pequeñas aldeas de Inglaterra, situadas al este de Mydland. Con diferencia de tres años, se llevaron a cabo dos homicidios con violación. Este caso es de particular interés pues el sospechoso detenido por la policía luego de su confesión, resulto no ser el verdadero culpable, convirtiéndose en el primer caso de liberación de una persona confesa de un crimen. Luego de una intensa búsqueda, donde se investigo el ADN de 500 individuos sospechosos, se pudo identificar al verdadero asesino por el hecho de que su perfil de ADN coincidía con el ADN obtenido de las muestras de semen halladas en ambas víctimas.
A partir de entonces la Policía Británica (Scotland Yard) y las agencias gubernamentales de los Estados Unidos comenzaron una intensa campaña para implementar este tipo de determinaciones. Desde 1993 se realizaron en los Estados Unidos mas de 140.000 investigaciones de ADN a partir de muestras de convictos, y mas de 31 estados crearon leyes de "Banco de datos para el ADN forense" La creación de estos bancos de ADN establecen la recolección, análisis y archivo del ADN de determinada categoría de criminales. Esto permite la rápida localización de sospechosos en aquellos casos en los que hay disponibilidad de muestras biológicas. En septiembre de 1994, se firmó en los Estados Unidos la llamada " Acta de Identificación de ADN" como parte de la legislación federal del crimen, la cual autoriza al FBI a establecer un registro nacional de identificación del ADN. Este registro se conoce con el nombre de CODIS (Combined DNA Identification System). A través de CODIS los bancos de ADN de los Estados Unidos podrán intercambiar sus datos de modo tal, que el sospechoso quede identificado y vinculado a casos no resueltos. La creación de un mayor numero de "Centros Científicos Forenses" a lo largo del territorio Argentino seguramente contribuiría en una forma mas rápida y económica al esclarecimiento de horrorosos crímenes, como el de Catamarca entre otros. Conjuntamente seria importante crear también, al igual que otros países del mundo, un Banco de datos de ADN de la población carcelaria, de incalculable valor para la identificación de restos humanos hallados en crímenes o masacres, como la recientemente vivida en Sierra Chica.) Artículo publicado en la revista Plenario


sábado, 3 de julio de 2010

Una nación grande

Argentina puede volver a ser una nación grande, un país para todos. Esa es la promesa de nuestra Constitución Nacional, que en su Preámbulo invita a poblar estas tierras a todos aquellos que buscan la libertad y la prosperidad.
Esa promesa ha sido incumplida. Argentina es hoy una gran promesa incumplida. Nuestra generosa dotación de recursos humanos y naturales significó incontables posibilidades económicas que han sido sistemáticamente desaprovechadas por la vieja política. La incapacidad para acordar reglas de juego y políticas de Estado de largo plazo nos ha impedido desarrollarnos de manera sostenible, lo que ha provocado, al mismo tiempo, una vergonzosa brecha social.
Los principales obstáculos a nuestro desarrollo han sido nuestros propios desacuerdos. Las diversas corrientes políticas de nuestra historia fueron avanzando en la incorporación de derechos civiles, políticos y sociales, pero cada uno de estos avances se dio en el marco de la discordia, de la transformación del adversario en enemigo, del faccionalismo. Tras dos siglos de estas estériles peleas, hay una nueva generación de argentinos que ha aprendido las lecciones de la historia; que no quiere repetir el pasado, sino construir un futuro mejor para nosotros y para nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos.
PRO representa a esta nueva generación, la generación que aprendió que fuera de la democracia nada es aceptable; que sin un correcto funcionamiento de las instituciones republicanas nada es sostenible; que sólo con desarrollo económico de largo plazo y con inflación controlada es posible disminuir la pobreza y la inseguridad, mejorar la calidad de vida de los argentinos y crear una nación grande que nos contenga a todos.
La Fundación Pensar es la usina de ideas de PRO. Su misión principal es la de diseñar las políticas y coordinar los equipos técnicos para un gobierno nacional del partido, apuntando en el corto plazo a la candidatura presidencial de Mauricio Macri. El equipo de Pensar, como el equipo de PRO en general, se compone de especialistas provenientes de distintos lugares de la sociedad que nos involucramos en política porque queremos cambiar esta historia, porque aún tenemos esperanza en que aquella promesa de una nación grande puede convertirse en realidad.
Nos dedicamos a pensar el país porque creemos que las ideas importan y que el debate genera mejores herramientas para la acción. Para cambiar la historia necesitamos que las políticas gocen de amplios consensos y eso se construye a través del diálogo y del debate, respetando puntos de vista ajenos y sosteniendo los propios con fundamentación, pero siempre pensando en la gestión, en transformar la vida de los argentinos llevando esas ideas a la realidad: haciendo.
Así como la gestión del PRO en la ciudad de Buenos Aires hizo más en 2 años que todos los anteriores en 10, sabemos que podemos contribuir a hacer de Argentina un gran país. Para ello es necesario desencadenar el potencial productivo de nuestros empresarios y trabajadores, para generar empleos de calidad con salarios crecientes que no sean carcomidos por la inflación. Necesitamos también reconstruir un Estado con capacidad de gestión, para que tenga el papel activo que nuestra Constitución le asigna en la promoción del desarrollo.
Como en la Ciudad, donde PRO realiza obras de infraestructura hídrica y vial que habían sido postergadas por décadas, debemos consensuar un Plan Nacional de Desarrollo que contemple las necesidades de inversión en rutas, ferrocarriles, puertos y energía. Así podremos aprovechar la oportunidad histórica que nos ofrece un mundo que quiere comprar lo que Argentina produce, y mejorar la calidad de vida de los argentinos. Y para ello es necesario, también, generar y mantener políticas inteligentes y modernas de inclusión social. Así como en la Ciudad la gestión PRO avanzó en educación (con la enseñanza de inglés desde primer grado e invirtiendo en edificios e informatización), en salud (con más ambulancias y más centros de atención primaria) y en desarrollo social (con centros de primera infancia y transparentando planes sociales), debemos hacerlo en todo el país porque todo argentino tiene derecho a participar de la promesa de nuestra nación.
En esto, y por esto, trabaja la Fundación Pensar: en la propuesta de políticas públicas para construir una nación grande; para la consolidación de una alternativa política nueva que tuerza el rumbo de nuestra historia; para mantener viva la esperanza en aquella promesa; para hacer un país para todos.