viernes, 17 de septiembre de 2010

El PRO Neuquén presenta Ley Registro de ADN

En el día de la fecha la Diputada Provincial (MC) Olga Saldías y los integrantes del PRO Neuquén, Dr. Carlos Pini , Mariano Rolla y Mabel Vanuffelen representante de AVIVI ( Asoc. Victimas de Violación) de Neuquén, presentaron un nuevo proyecto de Ley en la Honorable Legislatura Provincial proponiendo la creación del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas (ADN). Esta iniciativa, que había sido presentada por la ex Diputada Saldías durante su gestión es vuelta a presentar ya que los señores diputados no solo no lo trataron sino que durante el año pasado desestimaron el despacho de la comisión de asuntos constitucionales del mandato anterior, y después de prácticamente tres años y por falta de tratamiento decidieron pasarlo al archivo como si el tema no fuera importante, a tal punto que ni siquiera ha sido debatido.

Es por esto que se insiste desde el PRO Neuquén con esta iniciativa, no solo con el acompañamiento de la autora del proyecto sino también con el apoyo de una ONG como AVIVI, quienes vienen trabajando en defensa de este y otros proyecto, como asi también de la reglamentación que hace más de cuatro años espera la Ley 2520 De Registro de Violadores, que duerme en los cajones del Poder Ejecutivo.


Proyecto Nº 6933

Expte. P-057/2010

LA LEGISLATURA DE LA PROVICIA DEL NEUQUEN

SANCIONA CON FUERZA

DE LEY:

Artículo 1: Crease el REGISTRO PROVINCIAL DE HUELLAS GENÉTICAS DIGITALIZADAS, constituido sobre la base de la huella genética digitalizada obtenida de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN), en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas por la presente Ley.

Articulo 2: El Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas funcionará en la orbita del Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 3: Por huella genética digitalizada se entenderá el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información que comprenda un mínimo de trece (13) marcadores genéticos validados a nivel internacional, que carezca de asociación directa en la expresión de genes no codificante, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada, sin perjuicio de la utilización más amplia de la muestra biológica que pudiera disponerse sólo en el marco de una causa judicial, previo requerimiento fundado de la autoridad judicial interviniente y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

Artículo 4: El Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas tendrá por objeto:

a) Facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables y sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN no codificante;

b) Identificar y contribuir al paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas;

c) Resolver controversias judiciales en relación a la identidad de autores o supuestos autores de hechos delictivos perpetrados por personas individuales o bandas organizadas portando identificación y/o indumentaria falsa de organismos de seguridad;

d) Discriminar las huellas del personal policial y de policía judicial que interviene de alguna forma en el lugar del hecho y procede a la disposición del cordón criminalístico, como un aspecto de la cadena de custodia y para determinar posibles casos de contaminación biológica de evidencia;

e) Jerarquizar a las fuerzas de seguridad provinciales a través de medidas relacionadas con huellas genéticas digitalizadas que procuren reasegurar su prestigio, buen nombre y transparencia;

f) Elaborar estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia en la provincia, tasas de reincidencia y otros datos significativos que pudiesen desprenderse del análisis estadístico, y

g) Contribuir a resolver conflictos suscitados en causas judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente y que aquél guarde conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 5: La información contenida en el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas tendrá carácter confidencial y secreto.

En ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en aquél, para otros fines o instancias distintos a los expresamente establecidos.

Bajo ningún supuesto el Registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna, sin perjuicio de las limitaciones que en el ámbito judicial corresponda aplicar a estos derechos en el marco de la normativa legal y constitucional vigente.

Artículo 6: La información contenida en la base de datos del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, se considerará dato personal no sensible sujeto a contraprueba, por lo que dicho Registro deberá estar inscripto conforme la Ley Nacional 25326 para su efectivo contralor.

Artículo 7: El Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas constituirá un sistema integrado por:

a) Huellas genéticas asociadas a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada;

b) Huellas genéticas de las víctimas de un delito obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial en la escena del crimen, siempre que expresamente la víctima no se hubiese opuesto a su incorporación;

c) Huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas y de personas que teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación;

d) Huellas genéticas que se encontraren asociadas a la identificación de personas imputadas, procesadas o condenadas en un proceso penal;

e) Huellas genéticas del personal perteneciente a la Policía de la Provincia de Neuquén, al Servicio Penitenciario de Neuquén, y a las demás fuerzas de seguridad, y

f) Huellas genéticas de toda persona que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al Registro.

Artículo 8: La obtención de las muestras que posibiliten la elaboración de las huellas genéticas referidas en el artículo anterior, se realizará por orden de autoridad judicial competente en el curso de una investigación o proceso penal, o por orden de autoridad administrativa, en el supuesto contemplado en el Inciso e) del Artículo 4 de la presente Ley.

Artículo 9: El Registro incorporará las huellas genéticas digitalizadas que se hayan obtenido en el curso de un proceso judicial cuando la autoridad respectiva interviniente así lo dispusiera; asimismo, las de la totalidad de los agentes policiales, penitenciarios y en lo sucesivo, las de los ingresantes a tales fuerzas.

Artículo 10: En oportunidad de realizarse los estudios médicos que fija la normativa que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, se extraerán las muestras necesarias que permitan obtener las huellas genéticas digitalizadas de las personas que con anterioridad al dictado de esta Ley hubieran sido condenadas y se encontraren actualmente cumpliendo su condena en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Provincial, con miras a ser incluidas en este Registro.

Artículo 11: Sobre la base de los peritajes de cotejo que se realicen, el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas confeccionará anualmente estadísticas que reflejarán los índices de reincidencia detectados y/o cualquier otro dato de interés que surja del análisis estadístico de las pericias realizadas.

Las mismas se elevarán por ante el Ministerio de Seguridad y Trabajo, el Superior Tribunal de Justicia y la Fiscalía General de la Provincia, antes del último día hábil del mes de febrero del año inmediato posterior al que se refiere la estadística.

Artículo 12: Es responsabilidad del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas:

a) Organizar y poner en funcionamiento una base de datos que registre y sistematice las huellas genéticas digitalizadas conforme lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Ley;

b) Proceder a la extracción de las muestras biológicas que fueren útiles para la determinación de la huella genética;

c) Elaborar los exámenes de ADN no codificante sobre las muestras biológicas extraídas con el objeto de determinar las huellas genéticas digitalizadas o hacerlos producir con el mismo objeto por organismos especializados con los cuales se hubiesen celebrado convenios;

d) Preservar las muestras y los resultados que de ellas se obtengan mientras se realiza su procesamiento, velando en todo momento que no sea violada ni interrumpida la cadena de custodia;

e) Conservar muestras con el objeto de poder elaborar contrapruebas;

f) Remitir los informes solicitados por el Tribunal o por el representante del Ministerio Público respecto de los datos contenidos en la base;

g) Mantener estricta reserva respecto de la información comprendida en el Registro, obligación que se extiende a todos aquellos que en razón de su función tomen conocimiento de su contenido y que subsistirá aún después de finalizada su relación con el Registro;

h) Adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado y que permitan detectar desviaciones intencionales o no de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado, y

i) Realizar toda otra actividad que le fuese adjudicada por vía reglamentaria.

Artículo 13: Toda persona que intervenga en la toma de muestras, obtención de evidencias y determinación de huellas genéticas, deberá mantener la reserva de los antecedentes y la integridad de la cadena de custodia, de acuerdo a las exigencias que imponga el reglamento a que se refiere el Artículo 20 de la presente Ley.

Artículo 14: El equipo informático que contenga el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas será de acceso restringido a personal autorizado con claves específicas, en ordenadores que no estén en red, ni tengan conexión a Internet y estén dedicados exclusivamente a este fin.

Artículo 15: El incumplimiento de la obligación de reserva establecida en el artículo anterior, conllevará las sanciones penales, administrativas y civiles que correspondan.

Artículo 16: Quienes, interviniendo en alguno de los procedimientos regulados en la presente Ley en razón de su cargo o profesión, permitieren el acceso a los registros o exámenes a personas no autorizadas o los divulgaren o usaren indebidamente, serán pasibles de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan.

También lo serán en caso de que el acceso, la divulgación o el uso indebido se efectuaren respecto de las muestras biológicas o evidencias.


Artículo 17: Quienes, sin tener las calidades referidas en el artículo precedente e ilegítimamente, violaren sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accedieren a los registros, exámenes o muestras de ADN, los divulgaren o los usaren indebidamente, les serán igualmente aplicables sanciones administrativas, civiles y penales, según corresponda.

Artículo 18: Los exámenes de ADN no codificante sobre las muestras biológicas extraídas, se practicarán en LABORATORIOS PÚBLICOS O PRIVADOS AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE con los cuales se celebrarán los convenios necesarios.

Artículo 19: El Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas deberá promover el intercambio de información con el Registro de Huellas Genéticas de la Policía Federal Argentina y podrá celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales o municipales que persigan idénticos fines a los mencionados en el Artículo 4 de la presente Ley.

Artículo 20: El Poder Ejecutivo Provincial debe dictar un reglamento que determinará las características del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, las modalidades de su administración, las normas técnicas que regulen los procedimientos aplicables a la toma de muestras y a la conservación de evidencias y de su cadena de custodia.

Asimismo, regulará los requisitos y condiciones que deberán cumplir las instituciones y organismos públicos que deseen acreditar su idoneidad para determinar huellas genéticas y ser parte de eventuales convenios con el Registro.

Artículo 21: Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto que demande la aplicación de la presente Ley.

Artículo 22: Esta Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 23: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

FUNDAMENTOS

Un criminal puede falsificar sus documentos, cambiar de aspecto físico e incluso borrar sus huellas dactilares con algún producto químico corrosivo. Pero jamás podrá deshacerse de su identificación más determinante y categórica: su ADN.

Asimismo, las cantidades mínimas de muestras necesarias para obtener perfiles individuales de ADN y sus múltiples localizaciones posibles (sangre, semen, saliva y pelo, entre otras), prácticamente imposibilitan que, tras un hecho delictivo, el criminal huya "sin dejar rastro".

Sin embargo, y sin que se conozca una razón de peso, han naufragado en el Congreso todos los proyectos que durante los últimos años apuntaban a que existiera una legislación que permitiera crear un banco nacional de datos de ADN de violadores y criminales violentos. Es más: la mayoría ya caducó por falta de tratamiento.

Según Daniel Corach, presidente de la Sociedad Argentina de Genética Forense, la creación de este tipo de banco facilitaría las investigaciones judiciales, porque "al comparar el ADN de las evidencias biológicas halladas en la escena del crimen con la lista de perfiles de ADN del banco de datos, se podría identificar fácilmente al criminal".

Por su parte, Primarosa Chieri, presidenta del centro de diagnóstico genético Primagen sostiene que la importancia de crear este banco radica en el hecho de que "la mayoría de los violadores y criminales violentos son reincidentes; la reiteración de sus delitos es prácticamente instintiva".

Actualmente, existen en el país alrededor de 30 laboratorios, entre privados y oficiales, que realizan identificaciones de ADN

En Inglaterra, el Forensic Science Service (FSS) contribuyó, en 1995, con la creación del National DNA Databank, en el que se almacena la información genética de cualquier sospechoso que es arrestado y, si al ser comparada con crímenes no resueltos no arroja ningún resultado, se la elimina de la base de datos.

Gracias a este registro, el FSS logró atrapar, por ejemplo, a Stephen Snowden, que fue arrestado en enero de 2000 por robar una botella de whisky, y cuya huella genética de saliva lo relacionó con una agresión sexual sin resolver. En 1998 se creó en los Estados Unidos el Combined DNA Index System (Codis), que almacena los datos genéticos de todos los delincuentes peligrosos arrestados. Y a partir de éste se logró no sólo capturar a criminales, sino además, liberar a 110 convictos encarcelados injustamente.

“Actualmente, se dispone de una batería de marcadores genéticos que permiten la identificación de individuos en forma precisa y reproducible. El empleo de estos marcadores permite correlacionar el perfil genético obtenido a partir del material biológico de una evidencia con aquel proveniente de un sospechoso. Si la coincidencia del perfil genético es completa, la probabilidad de que el sospechoso sea el emisor de la muestra biológica es extremadamente alta.

Este es el principio que subyace en las bases de datos genéticos de evidencias y criminales, organizadas a nivel nacional en varios países y que representan una poderosa herramienta para luchar contra el crimen y promover condiciones de vida más segura a la población.

¿Por qué son importantes estas bases de datos? La efectividad de estos sistemas reside en que el porcentaje de criminales violentos que reinciden en sus delitos es muy alto; evaluaciones estadísticas realizadas en los Estados Unidos demostraron que, antes de los tres años de haber sido liberado, aproximadamente el 60 por ciento de los criminales violentos condenados y recluidos por sus delitos reincidían, perpetrando crímenes similares. “ (Daniel Corach presidente de la Sociedad Argentina de Genética Forense - SAGF.)

“El comportamiento destructivo de los individuos con personalidad psicopática y antisocial está basado en factores biológicos, psicológicos y sociales.

Quiero destacar particularmente el aspecto biológico de los comportamientos delictivos y su reincidencia porque, a mi manera de ver, allí reside el justificativo de la creación de un banco de datos de ADN de criminales.

Desde un punto de vista evolutivo, el cerebro humano estaría formado por múltiples estructuras (algo así como la superposición de varios cerebros distintos). El cerebro primitivo, tal como el de un reptil, dirige los mecanismos básicos de la reproducción y conservación de la especie. El cerebro de los seres vivos de sangre caliente, los mamíferos superiores y el hombre han adquirido, con el tiempo, módulos cada vez más complejos que dieron lugar a la afectividad, emotividad y conciencia, a partir de la formación de una fina película que recubre nuestro cerebro, llamada corteza cerebral.

En los psicópatas, la química de su cerebro humano, que es en parte producto del accionar génico (heredado), se encuentra alterada, ya que sus genes están alterados. Generalmente, esto se debe a que han heredado los mismos genes mutados de algún ancestro que ha delinquido, matado o violado a sangre fría, como una serpiente.

En estos individuos parecería funcionar, de manera arcaica en su mayor parte, el cerebro de una serpiente.

Los psicópatas, que en general no carecen de inteligencia, pueden, en apariencia, amar y tener compasión, pero finalmente son incapaces de ello; carecen de remordimientos, tienen severos trastornos en el control de sus impulsos, no tienen miedo, no temen al castigo y aparentan modificarse con el aprendizaje, pero, en realidad, no aprenden.

Estos criminales psicópatas no pueden ni deben ser considerados inimputables, pues tienen conciencia de sus acciones y saben lo que la ley y la sociedad dictamina como correcto o incorrecto. Pero no lo vivencian como el resto de las personas, porque su afectividad está alterada.

¿Acaso se puede corregir en el ambiente carcelario toda esta distorsión anatómica y química presente en estos cerebros?

Si el precio para que estos crímenes disminuyan es la pérdida de un poco de privacidad biológica a partir de un banco de ADN identificatorio, personalmente, acepto el desafío.” (Dra. Primarosa Chieri miembro de la Sociedad Argentina de Genética Forense (SAGF).

"Cada vez más gente lo solicita porque saben que con un simple estudio del ADN puede sacarse la duda", dice el doctor Eduardo Raimondi. Pero aclara que si bien el resultado es muy preciso (99,99% de certeza), "sólo es una prueba más para determinar la paternidad".
Si bien aún no existe una legislación que regule los exámenes de ADN, hay un fallo de la Corte Suprema de Justicia, de octubre de 2003, en el caso de Evelyn Vázquez Ferrá, hija de desaparecidos. El tribunal estableció que no podía realizarse compulsivamente un examen de ADN "si la persona es mayor de edad y no quiere conocer su verdadera identidad. El Estado no puede obligarla a investigarla ni promover las acciones judiciales destinadas a establecerlas". De hecho, el debate en el país acerca de las pruebas de ADN se instaló hace más de una década, vinculado con las causas de hijos de desaparecidos.
No obstante, en la actualidad, cambió el perfil del solicitante y los motivos.

( Siglo XX. Un siglo caracterizado por los grandes avances científicos y tecnológicos, pero también caracterizado por un mayor ascenso de crímenes, catástrofes y masacres. Ambos eventos íntimamente vinculados con el quehacer diario de la Justicia y de los laboratorios forenses.

Podemos mencionar tres importantes acontecimientos relacionados con las investigaciones de la identidad de las personas en casos civiles y penales. El primero fue a partir de determinaciones químicas como la de los grupos sanguíneos, las proteínas y el HLA, entre las mas importantes. El segundo fue la aparición de dos técnicas moleculares denominadas "ADN FINGERPRINT" y "TIPIFICACION DEL ADN". Hoy asistimos con gran asombro al tercer acontecimiento tecnológico en materia de identidad forense, a partir de una nueva técnica denominada PCR (Reacción en cadena de la polimerasa) la cual permite multiplicar el ADN millones de veces, y así poder lograr a partir de una muestra ínfima, su análisis y secuenciamiento.

A la altura de estos conocimientos no podemos omitir hablar del uso del ADN mitocondrial (ADNmt) pues justamente es este el procedimiento de elección cuando se requiere la identificación de restos humanos con un alto grado de deterioro, dado por las condiciones del medio ambiente, ej. cadáveres abandonados, catástrofes con alto grado de carbonización de los restos o grandes masacres. En estas circunstancias las investigaciones genéticas consiguen comparar el ADN de las víctimas, con el perfil genético de sus familiares, obteniéndose o no la coincidencia que se conoce técnicamente como el "matching" de las muestras.
Es muy frecuente que los restos biológicos forenses sean extremadamente escasos, a pesar de ello la aplicación de la técnica del ADN mitocondrial y PCR, permite aportar pruebas fundamentales en casos que hasta hace muy poco tiempo la ciencia forense no hubiera podido resolver jamás.
En relación a esto creemos demostrativo mencionar un trabajo publicado en el "Congreso Internacional de la Sociedad Homogenetica Forense" en el que fue posible analizar el ADN mitocondrial a partir de un solo espermatozoide. El mismo fue tomado de un extendido microscópico hecho a partir un hisopado rectal de la víctima, de sexo masculino. En este caso particular los resultados demostraron que el ADN extraído no pertenecía ni a la víctima ni al sospechoso arrestado.
Otra fuente que ha mostrado ser rica en ADN preservado o sea factible de ser analizado, es la pulpa dentaría, siempre que los dientes no hayan sido expuestos a temperaturas extremas por varios minutos o permanecido durante tiempo prolongado en aguas dulces o saladas. Expertos en diferentes disciplinas fueron solicitados para poder instrumentar la identificación de ochenta individuos pertenecientes a una secta religiosa residente en Waco, Texas, USA., que murieron por la acción del fuego. El caso fue publicitado por toda la prensa mundial como el "Desastre de Waco". Aproximadamente el 50 % de las víctimas fueron identificadas por métodos convencionales llevados a cabo por patólogos, antropólogos y expertos en impresiones digitales y dentistas forenses. Como consecuencia de la descomposición y de la incineración, muchas de ellas no pudieron ser identificadas por estos métodos, debiéndose recurrir a las pruebas genéticas. Las muestras fueron analizadas por PCR y ADN mitocondrial, por el hecho de hallarse en grados extremos de degradación. Los restos humanos en estos casos habían sido sometidos al fuego, tal como lo indico la ínfima cantidad de ADN que se pudo recuperar. Sin la participación de esta nueva tecnología, mas de la mitad de los individuos que perecieron en el centro Monte Carmel de la secta Davidiana en Waco, no podrían haber sido identificados.
Otro caso reciente fue el de un accidente aéreo ocurrido en la ciudad de Bruselas, Bélgica, donde se solicito la identificación por pruebas de ADN de ocho víctimas de las que no existían rastros morfológicos. En esta investigación se extrajo el ADN de los dientes pertenecientes a fragmentos de mandíbulas no identificadas, las cuales habían sido conservadas por casi tres meses a 4 ºC. Las tipificaciones del ADN de los restos hallados comparados con el ADN de los familiares reclamantes, hasta el momento han formalmente podido identificar ya a una de ellas.
En la Argentina, a nivel oficial se aplicaron estas técnicas sobre los restos de las personas no identificadas en los atentados perpetrados contra la Embajada de Israel en Bs. As, y la AMIA en 1994.
En relación a los estudios de ADN vinculados con la historia del crimen, Alec Jeffrey logra identificar el verdadero culpable de un hecho ocurrido en dos pequeñas aldeas de Inglaterra, situadas al este de Mydland. Con diferencia de tres años, se llevaron a cabo dos homicidios con violación. Este caso es de particular interés pues el sospechoso detenido por la policía luego de su confesión, resulto no ser el verdadero culpable, convirtiéndose en el primer caso de liberación de una persona confesa de un crimen. Luego de una intensa búsqueda, donde se investigo el ADN de 500 individuos sospechosos, se pudo identificar al verdadero asesino por el hecho de que su perfil de ADN coincidía con el ADN obtenido de las muestras de semen halladas en ambas víctimas.
A partir de entonces la Policía Británica (Scotland Yard) y las agencias gubernamentales de los Estados Unidos comenzaron una intensa campaña para implementar este tipo de determinaciones. Desde 1993 se realizaron en los Estados Unidos mas de 140.000 investigaciones de ADN a partir de muestras de convictos, y mas de 31 estados crearon leyes de "Banco de datos para el ADN forense" La creación de estos bancos de ADN establecen la recolección, análisis y archivo del ADN de determinada categoría de criminales. Esto permite la rápida localización de sospechosos en aquellos casos en los que hay disponibilidad de muestras biológicas. En septiembre de 1994, se firmó en los Estados Unidos la llamada " Acta de Identificación de ADN" como parte de la legislación federal del crimen, la cual autoriza al FBI a establecer un registro nacional de identificación del ADN. Este registro se conoce con el nombre de CODIS (Combined DNA Identification System). A través de CODIS los bancos de ADN de los Estados Unidos podrán intercambiar sus datos de modo tal, que el sospechoso quede identificado y vinculado a casos no resueltos. La creación de un mayor numero de "Centros Científicos Forenses" a lo largo del territorio Argentino seguramente contribuiría en una forma mas rápida y económica al esclarecimiento de horrorosos crímenes, como el de Catamarca entre otros. Conjuntamente seria importante crear también, al igual que otros países del mundo, un Banco de datos de ADN de la población carcelaria, de incalculable valor para la identificación de restos humanos hallados en crímenes o masacres, como la recientemente vivida en Sierra Chica.) Artículo publicado en la revista Plenario


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